CONVOCATORIA 2026 DE LA CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CENTROS SOCIALES CULTURALES DEPORTIVOS CON INSTALACIONES ACUÁTICAS EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y MANTENIMIENTO.

 

Extracto núm. 212976 de la convocatoria 2026 de la Concejalía de Participación Ciudadana para la concesión de subvenciones a Centros Sociales Culturales Deportivos con instalaciones acuáticas en materia de actividades y mantenimiento, aprobada en Junta de Gobierno Local de 27 de mayo de 2026.
BDNS (Identif.): 908477.


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/908477


Primero. Beneficiarios.
Podrán obtener las ayudas que se gestionan a través de la presente convocatoria, los Centros Sociales Deportivos Culturales con instalaciones acuáticas del municipio de Dos Hermanas, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Municipal con un mínimo de diez años de antigüedad, anterior al de la presente convocatoria, del mismo modo, todas las entidades solicitantes habrán de cumplir con los requisitos previstos en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones.


Segundo. Objeto.
Las subvenciones se otorgarán con el fin de contribuir a los gastos derivados de la realización de actividades culturales, de ocio, de promoción de la salud, educativas, de promoción del desarrollo económico, de protección animal, solidarias para con la comunidad, así como para la promoción y difusión de las mismas, y que sean de interés para las personas asociadas y/o la población en general, así como los gastos de mantenimiento de la sede generados para la realización de las mismas. Se entenderá como sede aquella en la que la asociación tiene su domicilio, que no se desarrollen actividades diferentes a las recogidas en el objeto social de sus estatutos, que no suponga un domicilio particular ni se desarrolle actividad lucrativa.


Tercero. Bases reguladoras.
Las Bases reguladoras de las subvenciones de participación ciudadana para asociaciones sin ánimo de lucro publicadas en https://sede.doshermanas.es/sta/docs/GetDocumentServlet?CUD=16344153142467674030&HASH_ CUD=52797fdce21907348c1e4685b7e8b0ccba01f00a&APP_CODE=STA


Cuarto. Cuantía.
La cuantía total de las subvenciones no podrá superar la cantidad de 158.000,00 €, de acuerdo con la consignación presupuestaria existente en la partida 9240 48902. En todo caso, la aprobación de este gasto, y la consiguiente concesión de las subvenciones, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo para hacer frente a dichos gastos. La subvención concedida a cada entidad beneficiaria no podrá ser superior de la cuantía total del proyecto presentado ni a la cantidad de 43.000,00€.


Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.


Sexto. Otros datos.
La presentación de la solicitud será conforme al modelo de anexo I y II directamente en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Dos Hermanas a 27 de mayo de 2026.—La Secretaria, María del Carmen González Serrano.

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