INFORMACIÓN GENERAL
OBJETO
La comunicación previa es el documento mediante el cual la persona interesada pone en conocimiento de la Administración Municipal sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actuación o el ejercicio de un derecho.
Están sujetos a comunicación previa al municipio, a los efectos de su constancia, realización y posible control posterior, cualquier dato identificativo que deba ponerse en su conocimiento para el ejercicio de un derecho, y en particular los siguientes:
- Los cambios de titularidad y transmisión de cualesquiera licencias urbanísticas y declaraciones responsables.
- El inicio de las obras autorizadas por licencia urbanística cuando la actuación de que se trate requiera proyecto técnico conforme a la legislación vigente. No será necesaria dicha comunicación en las actuaciones sometidas a declaración responsable.
- Las prórrogas del plazo para el inicio y terminación de obras con licencia o declaración responsable en vigor.
- El desistimiento de la licencia urbanística o de la declaración responsable presentada.
- Los actos de agregación de fincas, parcelas o solares conformes con la ordenación territorial o urbanística.
EFECTOS
La comunicación previa no constituye una autorización administrativa, sino únicamente la transmisión de la información correspondiente a efectos del conocimiento de la Administración y de posibilitar la intervención mediante el control posterior, sin perjuicio de las facultades de inspección.
En ningún caso se entenderán adquiridas por comunicación previa facultades en contra de la legislación o el instrumento de ordenación territorial o urbanística de aplicación.