COMUNICACIONES PREVIAS PARA INICIO DE OBRAS
OBJETO
Deberá ser objeto de comunicación previa al Ayuntamiento el inicio de las obras de edificación autorizadas con licencia cuando la misma haya sido otorgada únicamente con un proyecto básico.
La presentación de la comunicación previa de inicio de obras junto a la documentación que seguidamente se señala habilitará para el inicio de las obras objeto de la licencia.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
La comunicación previa de inicio de ejecución de obras deberá realizarse en el correspondiente modelo normalizado y se acompañará de la documentación que en el mismo se indica.
En todo caso se presentará acompañada del proyecto de ejecución debidamente visado, cuando así lo exija la normativa estatal, o supervisado por la oficina de supervisión de proyectos u órgano equivalente o, en su caso, aprobado en el proceso de contratación pública.
El proyecto de ejecución se acompañará de una declaración responsable de técnico competente sobre la concordancia entre proyecto básico y proyecto de ejecución.
La comunicación previa se acompañará igualmente de los proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio que lo complementen o desarrollen, así como aquella otra documentación prevista por las normas sectoriales que haya de presentarse para la ejecución de obras.
MODIFICACIONES SOBRE EL PROYECTO BÁSICO
Si el proyecto de ejecución presentado incorporase modificaciones respecto al proyecto básico que se correspondieran con actuaciones sometidas a declaración responsable, la presentación de la declaración responsable, junto al proyecto de ejecución y conforme a los requisitos establecidos legalmente, habilitará para el inicio de las obras objeto de la licencia y conforme a las modificaciones declaradas. En este supuesto la declaración técnica de concordancia describirá las referidas modificaciones y justificará la no sujeción a licencia de estas.
Si el proyecto de ejecución redactado incorporase modificaciones respecto al proyecto básico cuya ejecución no pudiese llevarse a cabo mediante declaración responsable será necesaria la obtención de nueva licencia para la ejecución de las obras.
RÉGIMEN JURÍDICO
La presentación de la comunicación previa de inicio de obra en ningún caso amparará modificaciones al proyecto básico que no hayan sido declaradas expresamente y no impedirá la adopción, en su caso, de las medidas pertinentes para el restablecimiento de la legalidad territorial o urbanística.
La presentación de la comunicación previa de inicio de obra no supondrá conformidad de la Administración con las soluciones técnicas adoptadas en el proyecto de ejecución respecto al cumplimiento de las exigencias básicas de la edificación, ni alterará el régimen de responsabilidades establecido en la normativa reguladora de la edificación.