DOS HERMANAS, LA SEGUNDA GRAN CIUDAD ANDALUZA CON MENOR DEUDA VIVA

De entre las ciudades andaluzas mayores de 100.000 habitantes, Dos Hermanas se sitúa solo por detrás de Roquetas de Mar; y con menor deuda que las ciudades de Sevilla, Marbella, Málaga, Almería, Córdoba, Granada, Cádiz, Huelva, Algeciras, Jerez de la Frontera y Jaén

Los datos publicados por el Ministerio de Hacienda sitúan a nuestra ciudad como la segunda de las mayores de 100.000 habitantes de la Comunidad Autónoma con menor deuda viva, reduciendo en un 19% la cifra del pasado año

El Ministerio de Hacienda ha publicado recientemente los datos, referidos a 31/12/2023, de la deuda viva de las entidades locales. Dicha publicación refleja un descenso del 19% respecto a los datos del año anterior, pasando de los 14,31€/per cápita a los 11,65€/per cápita.

Con estos datos, nuestro ayuntamiento se sitúa en la segunda posición de menor deuda entre las ciudades andaluzas mayores de 100.000 habitantes, solo por detrás de Roquetas de Mar; y con menor deuda que las ciudades de Sevilla, Marbella, Málaga, Almería, Córdoba, Granada, Cádiz, Huelva, Algeciras, Jerez de la Frontera y Jaén.

El Reglamento (CE) nº 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en el caso de déficit excesivo, establece: Por "deuda pública" se entenderá el valor nominal total de las obligaciones brutas del sector "administraciones públicas" (S.13), pendientes a final de año, a excepción de las obligaciones representadas por activos financieros que estén en manos del sector "administraciones públicas"(S13). La deuda pública estará constituida por las obligaciones de las administraciones públicas en las categorías siguientes: efectivo y depósitos (AF.2), títulos de deuda (AF.3) y préstamos (AF.4), conforme a las definiciones del SEC 2010.

Esta publicación muestra la información de deuda viva a 31 de diciembre del ejercicio anterior, de cada una de las entidades locales: Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos, Cabildos Insulares y resto de entidades locales incluidas en el artículo 3.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Esta información se elabora a partir de la información remitida por el Banco de España.

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