LA NUEVA ORDENANZA DE INICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS AGILIZA LA PUESTA EN MARCHA DE NEGOCIOS
La norma permite levantar el cierre con la comunicación previa y la presentación de una declaración responsable
La Teniente de Alcalde Delegada de Ordenación del Territorio, Ana Mª Conde Huelva, ha anunciado la entrada en vigor de la Ordenanza de Inicio de Actividades, una vez publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.
Esta norma, que ya fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento, tiene como objeto facilitar el inicio del desarrollo de actividades comerciales y de servicios reduciendo los trámites administrativos que los interesados deben realizar antes de comenzar su ejercicio. Para ello ya están a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Delegación de Ordenación del Territorio los modelos de comunicación previa y declaraciones responsables y anexos de documentos para presentar junto a cada una de ellas. En breve, dichos modelos estarán a disposición de los interesados igualmente en la página web del Ayuntamiento, junto a una guía explicativa de los documentos que se deben adjuntar y de la forma adecuada para su presentación.
La nueva ordenanza regula los procedimientos para la ejecución de obras de acondicionamiento de los locales en los que esté previsto ejercer la actividad, el inicio de la actividad y el cumplimiento de los trámites que, para la protección del medio ambiente, son de competencia municipal, siendo el instrumento fundamental para ello la comunicación previa del interesado al Ayuntamiento, acompañada de la documentación que se señala en cada caso. La presentación de esta documentación faculta de forma inmediata, y sin necesidad de esperar a la obtención de previa licencia, para ejecutar las obras y comenzar a ejercer la actividad. Con ello se simplifica el inicio de estas actividades una vez que los interesados y los establecimientos reúnen los requisitos necesarios para ello.
Para las obras de acondicionamiento de los establecimientos, las tradicionales obras menores de adecuación, la Ordenanza permite a los interesados comenzar su ejecución tras la presentación ante el Ayuntamiento de una comunicación previa. A dicha comunicación habrá que acompañar la documentación que se señala para cada supuesto. Para las obras de menor entidad bastará la presentación de una simple declaración responsable del interesado y de un presupuesto de las obras previstas. Para las obras de mayor complejidad técnica, es necesaria la presentación del proyecto técnico que acredite el cumplimiento de la normativa aplicable. En ambos casos, no obstante, tras la presentación de la comunicación y la documentación complementaria, se podrán iniciar las obras de forma inmediata.
En similares términos, se regula el ejercicio de la actividad en la Ordenanza. Es necesario, simplemente, la presentación de la comunicación previa de inicio de la actividad ante el Ayuntamiento, acompañándola de la documentación que, según el tipo de actividad, se señale, para poder iniciar su ejercicio de forma inmediata sin tener que esperar a la resolución del Ayuntamiento autorizando su ejercicio. La documentación que ha de acompañarse a dicha comunicación varía en atención a las características de la actividad y a la realización de obras previas de acondicionamiento de los establecimientos, pudiendo ser necesaria la presentación de certificados o boletines o simplemente una declaración responsable del interesado de que reúne los requisitos para el ejercicio de la actividad. Al igual que con las obras, la presentación ante el Ayuntamiento de la referida documentación faculta al interesado para el inicio de la actividad sin necesidad de obtención de licencia para su ejercicio.
Finalmente, la Ordenanza simplifica el cumplimiento de los trámites ambientales que deben llevarse a cabo por el Ayuntamiento para ciertas actividades. Así, y cuando las obras necesarias en el local puedan realizarse por el procedimiento de comunicación, los trámites ambientales podrán llevarse a cabo de forma simultánea a realización de las obras, siempre que se acompañe a la comunicación la correspondiente documentación que justifique las medidas para la protección del medio ambiente. De este modo, se reducen los plazos para el inicio de la actividad al no ser necesario el otorgamiento de la licencia municipal para realizar dichos trámites. Además se prevén una serie actividades en las que el cumplimiento de estos trámites se sustituyen por una declaración responsable del interesado y la presentación de la documentación preceptiva, por lo que no resultaría necesario la realización de los mismos, permitiendo de forma inmediata el inicio de la actividad.
La Ordenanza se completa con la regulación de las actuaciones de control por parte del Ayuntamiento, una vez iniciada la actividad, para verificar el cumplimento de la normativa aplicable. Para dichas actuaciones se regula grupos de actividades de comprobación preferente en atención a las características de la actividad o los establecimientos (aforo, riesgos de incendio, actividades recreativas o espectáculos públicos, plantas en sótanos, etc.) y se establecen mecanismos de simplificación de las actuaciones de inspección mediante acreditación de los requisitos exigibles mediante la presentación de la documentación técnica necesaria o los mecanismos de intervención de otras Administraciones competentes.
Finalmente, la Ordenanza incluye una previsión para que aquellas solicitudes de licencia de obras de adecuación o para el ejercicio de una actividad y que podrían quedar incluidas en la nueva Ordenanza para que puedan tramitarse por el procedimiento previsto en la misma siempre que la documentación necesaria para ello haya sido ya presentada en el Ayuntamiento y el local haya contado previamente con licencia de utilización. De esta forma no será necesario esperar a la obtención de la licencia solicitada para la ejecución de las obras o el inicio de la actividad. Bastará con la presentación de la comunicación previa y la declaración responsable que corresponda y la identificación del expediente de licencia que se encuentre en tramitación. A partir de ese momento las actuaciones se seguirán conforme a la nueva ordenanza, pudiendo iniciar las obras o la actividad, según el caso.