Francisco Rodríguez García - Alcalde

Francisco Rodríguez García

Alcaldía

Alcalde
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Francisco Rodríguez García, nacido en Dos Hermanas en 1970. Funcionario del Ayuntamiento de Dos Hermanas desde el año 2000.

Casado, padre de dos hijos. Desde junio de 2003 forma parte de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Dos Hermanas.

En 1985 ingresa en las Juventudes Socialistas donde asume diferentes cargos de dirección en la Comisión Ejecutiva Local, Provincial y Regional respectivamente.

En 1988 ingresa en el PSOE donde hasta la fecha ha asumido diferentes tareas orgánicas en la Comisión Ejecutiva Local, desempeñando actualmente el cargo de Secretario General del PSOE de Dos Hermanas.

Diputado provincial de la Diputación de Sevilla desde las pasadas elecciones locales de Mayo de 2019.

Secretario Coordinador del Área de Política Territorial del PSOE andaluz en la nueva Ejecutiva de Juan Espadas desde Noviembre de 2021.

 

De conformidad con el artículo 124 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normas concordantes es el Presidente de la Corporación y ostenta, entre otras las siguientes atribuciones:

  • El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio.
  • El Alcalde es responsable de su gestión política ante el Pleno.
  • Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta ley, realice la Junta de Gobierno Local.
  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad.
  • Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde.
  • Dictar bandos, decretos e instrucciones.
  • Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
  • Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal.
  • La Jefatura de la Policía Municipal.
  • Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 123.
  • El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
  • Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
  • La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia.
  • Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.

 

Los Tenientes  de Alcalde.

El Alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes  de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

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