HECHO IMPONIBLE

Ley Haciendas Locales Artículo 100.1  - ICIO

Cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de:

  • Licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia
  • Presentación de declaración responsable o comunicación previa

SUJETO PASIVO

Ley Haciendas Locales Artículo 101 - ICIO
  • Contribuyentes:
    • Dueños (quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización), sean o no propietarios del inmueble.
  • Sustitutos del contribuyente:
    • Quien solicite licencia o presente declaración responsable o comunicación previa
    • Quien realice la construcción, instalación u obra.

EXENCIONES

Ley Haciendas Locales Artículo 100 - ICIO
  • Titularidad:
    • Estado
    • Comunidad Autónoma
    • Entidades Locales
  • Destino de las construcciones, instalaciones u obras:
    • Carreteras
    • Ferrocarriles
    • Puertos
    • Aeropuertos
    • Obras hidráulicas
    • Saneamientos de poblaciones y sus aguas residuales (aunque su gestión se lleve a cabo por organismos
      autónomos)
  • Tipo inversión
    • Nueva
    • Conservación

 

BASE IMPONIBLE

Ley Haciendas Locales Artículo 102.1 - ICIO
  • Coste real y efectivo, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

 

  • NO forma parte de la base imponible:
    • Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales
    • Tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local
    • Honorarios de profesionales
    • Beneficio empresarial del contratista
    • Cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material

 

CUOTA

Ordenanza Fiscal ICIO Artículo 1º

Tipo de Gravamen = 4%, con un mínimo de 14,00 euros.

 

Ley Haciendas Locales Artículo 102.2 - ICIO

Cuota = Base Imponible x Tipo de Gravamen

 

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DEVENGO

Ley Haciendas Locales Artículo 102.3 - ICIO

El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

REQUISITOS GENERALES PARA BONIFICACIONES

  • Los porcentajes de bonificación no serán acumulativos
  • Deberá solicitarse la bonificación antes del inicio de las construcciones, instalaciones u obras, y dentro del plazo para presentar la autoliquidación, en el impreso facilitado al efecto por la Administración municipal.
  • La presentación de la solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal de competencia del Pleno a efectos de la bonificación interrumpirá el plazo para presentar la autoliquidación, que se reanudará en caso de desestimación de la bonificación. Si la bonificación fuera concedida, la Administración municipal practicará la liquidación correspondiente y la notificará al interesado.
  • La solicitud del resto de bonificaciones no interrumpirá el plazo para presentar la autoliquidación con la aplicación del porcentaje de bonificación que corresponda. Si la bonificación fuera denegada se practicará liquidación complementaria.
  • La presentación de la solicitud de bonificación fuera del plazo señalado no suspenderá los actos de gestión liquidatoria y recaudación. No obstante, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución del exceso ingresado si posteriormente le fuera reconocida la bonificación.
  • La solicitud de bonificación deberá adjuntar la documentación requerida por el departamento gestor del impuesto, así como declaración expresa de la obligación de comunicar el inicio y el final de las obras, y de mantenimiento de las condiciones de uso o destino autorizado.
  • En caso de que las obras realizadas no se correspondan con las bonificadas, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.
  • La Administración municipal podrá comprobar la adecuación de las obras efectuadas con la actuación de construcción o rehabilitación bonificada, así como realizar cuantas actuaciones de policía considere oportunas para acreditar el disfrute de la bonificación.
  • Para poder disfrutar de las bonificaciones reguladas en este artículo el sujeto pasivo ha de estar al corriente en pago de los tributos locales en el momento de la presentación de la solicitud, salvo que estén en periodo voluntario de pago.

BONIFICACIONES ICIO

Ley Haciendas Locales Artículo 103 - ICIO
 
Ordenanza Fiscal ICIO Artículo 3º
Tipo Requisitos/Documentación  
A. INTERÉS O UTILIDAD SOCIAL    
  • La declaración de especial interés o utilidad municipal corresponde al Pleno de la Corporación.
  • El porcentaje de bonificación será fijado por el Pleno con el límite del 95%.
  • Acreditar titularidad del derecho a la bonificación (Concierto, Convenio, etc.)
  • Declaración inicio y fin de las obras
  • Certificado uso y destino de las instalaciones afectadas por las obras

Solicitud

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Información

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Autoliquidación

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Registro

B. INTERÉS O UTILIDAD CULTURAL
C. INTERÉS O UTILIDAD HISTÓRICO-ARTÍSTICAS
D. INTERÉS O UTILIDAD DE FOMENTO DE EMPLEO
E. REHABILITACIÓN MUNICIPAL  
  • Obras acogidas a los distintos programas de rehabilitación municipal.
  • Bonificación 95%
  • Resolución de la Delegación de Promoción Económica e Innovación Municipal
 

Solicitud

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Información

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Autoliquidación

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Registro

F. REHABILITACIÓN AUTONÓMICA  
  • Viviendas
  • Obras acogidas a los distintos programas de rehabilitación autonómica.
  • Ingresos de la unidad familiar del promotor, atendiendo a la Base Imponible general y del ahorro, divididos entre el número de miembros de ésta no superen 1,5 veces el IPREM.
  • Bonificación 95%
  • Factura justificativa del pago de la instalación
  • Resolución estimatorio de la Junta Andalucía
  • Certificado de la empresa Instaladora de la fecha que se realizó la instalación
  • Declaración de la Renta-IRPF (Unidad Familiar) o autorizaciones consulta de datos a la AEAT
 

Solicitud

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Información

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Autoliquidación

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Registro

G. REHABILITACIÓN ESTATAL  
  • Viviendas
  • Obras acogidas a los distintos programas de rehabilitación estatal.
  • Ingresos de la unidad familiar del promotor, atendiendo a la Base Imponible general y del ahorro, divididos entre el número de miembros de ésta no superen 1,5 veces el IPREM.
  • Bonificación 50%
  • Factura justificativa del pago de la instalación
  • Resolución estimatorio del Ministerio correspondiente del Gobierno de España
  • Certificado de la empresa Instaladora de la fecha que se realizó la instalación
  • Declaración de la Renta-IRPF (Unidad Familiar) o autorizaciones consulta de datos a la AEAT
 

Solicitud

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Información

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Autoliquidación

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Registro

 H. APROVECHAMIENTO TÉRMICO O ELÉCTRICO DE LA ENERGÍA SOLAR PARA AUTOCONSUMO  
  • Viviendas o Comunidades de Viviendas
  • No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia
  • Bonificación del 50%
  • Instalaciones de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, estando condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente.
  • La bonificación se concederá a instancia de parte y el presupuesto de ejecución material de la instalación se presentará debidamente desglosado.
  • La suma de las bonificaciones por aprovechamiento térmico y fotovoltaico para una misma vivienda no podrá sumar más del 50% de la cuota íntegra del impuesto.
  • No se tendrá derecho a la bonificación en los supuestos que la instalación se hubiera realizado antes de la concesión de licencia municipal, declaración responsable o comunicación previa.
 

Solicitud

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Información

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Autoliquidación

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Registro

I. FAVORECER LAS CONDICIONES DE ACCESO Y HABITABILIDAD DE LOS DISCAPACITADOS
  • Inmuebles ya existentes o viviendas unifamiliares de nueva construcción
  • En ningún caso se aplicará a promociones que legalmente deban contener en sus proyectos medidas de esta índole.
  • Construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados
  • Discapacidad igual o superior al 33%
  • Únicamente se computarán para el cálculo de la cuota con derecho a bonificación las partidas correspondientes que favorezcan las condiciones de accesibilidad. Para ello será necesario que el presupuesto se presente desglosado en la parte que corresponda a obras que  favorezcan dichas condiciones.
  • Certificado grado discapacidad
 

Solicitud

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Solicitud Repesentante

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 Información

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Autoliquidación

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Registro

 

OFICINA TRAMITADORA

Administración de Rentas y Exacciones

Plaza de la Constitución, 1

Teléfono: 95 491 95 11

Correo electrónico: rentas@doshermanas.es

Horario de atención al público: 9:00 a 14:00 de lunes a viernes

Concejalías