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NORMATIVA
HECHO IMPONIBLE
Ley Haciendas Locales Artículo 92.1
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
SUJETO PASIVO
Ley Haciendas Locales Artículo 94
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tribrutaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
VEHÍCULOS SUJETOS AL IMPUESTO
Ley Haciendas Locales Artículo 92.2
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
VEHÍCULOS NO SUJETOS
Ley Haciendas Locales Artículo 92.3
A. VEHÍCULOS DE BAJA EN REGISTROS POR ANTIGÜEDAD DEL MODELO | a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza. |
B. CARGA ÚTIL MENOR O IGUAL A 750 Kg | b) Los remolques y semirremolques arrastrados |
EXENCIONES
Ley Haciendas Locales Artículo 93 y Ordenanza Fiscal Artículo 5º
C. DEFENSA NACIONAL O SEGURIDAD CIUDADANA | Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana |
D. DIPLOMÁTICO U ORGANISMOS INTERNACIONALES | Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. |
E. TRATADO O CONVENIO INTERNACIONAL | Los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. |
F. AMBULANCIA O ASISTENCIA SANITARIA | Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. |
G. AUTOBÚS TRANSPORTE PÚBLICO URBANO | Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor. |
H. AGRÍCOLA | Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola. |
I. VEHÍCULOS MOVILIDAD REDUCIDA | Vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del RGV.
Definición:Vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas. |
J. MINUSVALÍA | Vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. • Conducidos por personas con discapacidad • Destinados al transporte de personas discapacitadas Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias (discapacidad) |
BONIFICACIONES
Ley Haciendas Locales Artículo 95.6 y Ordenanza Fiscal Artículo 2º y 3º
K. CARÁCTER MEDIAMBIENTAL |
• Bonificación 75%
LIMITACIÓN:Se fijan bonificaciones sobre la cuota incrementada del impuesto, durante los cinco primeros años desde la primera matriculación. |
L. HISTÓRICO | • Bonificación 100% • Vehículo histórico • Sujetos al Reglamento de Vehículos Históricos |
BONIFICACIÓN POR DOMICILIACIÓN BANCARIA
Ordenanza Fiscal Artículo 4º
Los sujetos pasivos que abonen sus recibos por domiciliación bancaria disfrutarán de una bonificación del 3% sobre la cuota íntegra, con un límite de 100,00 euros por recibo.
GESTIÓN DE BONIFICACIONES
Ordenanza Fiscal Artículo 6º
Los interesados deberán presentar las solicitudes para la concesión de las bonificaciones y de las exenciones reguladas en la Ordenanzas Fiscal, antes del 31 de dicimebre del cada año, surtiendo sus efectos siempre para el ejercicio siguiente.
CUOTA
Ley Haciendas Locales Artículo 95 y Ordenanza Fiscal Artículo 1º
TURISMOS | |
De menos de 8 caballos fiscales | 21,30 € |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 57,60 € |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 121,60 € |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales | 160,00 € |
De 20 caballos fiscales en adelante | 224,00 € |
AUTOBUSES | |
De menos de 21 plazas | 140,70 € |
De 21 a 50 plazas | 200,50 € |
De más de 50 plazas | 250,70 € |
CAMION | |
De menos de 1.000 Kilogramos de carga útil | 71,40 € |
De 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga útil | 140,70 € |
De más de 2.999 a 9.999 Kilogramos de carga útil | 200,50 € |
De más 9.999 Kilogramos de carga útil | 250,70 € |
TRACTORES | |
De menos de 16 caballos fiscales | 29,80 € |
De 16 hasta 25 caballos fiscales | 46,90 € |
De más de 25 caballos fiscales | 140,80 € |
REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES | |
De menos de 1.000 y más de Kilogramos de carga útil | 29,80 € |
De 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga útil | 46,90 € |
De más de 2.999 Kilogramos de carga útil | 140,80 € |
OTROS VEHÍCULOS | |
Ciclomotores | 7,40 € |
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos | 7,40 € |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos | 12,80 € |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos | 25,70 € |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos | 51,40 € |
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos | 102,80 € |
PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
Ley Haciendas Locales Artículo 96
Caso | Período impositivo | Devengo |
General | Año natural | 1 Enero |
Transferencia | ||
Primera adquisición - Matriculación | Prorrateo trimestral | Fecha adquisición hasta fin de año |
Baja definitiva | Prorrateo trimestral | 1 Enero hasta baja Registro público |
Baja temporal por sustracción o robo | ||
Baja temporal por otras causas | Año natural | 1 Enero |
Nota: El prorrateo trimestral incluye el trimestre de devengo.
SISTEMA DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO SIN INTERESES DE DEMORA
Ordenanza Fiscal Artículo 7º
Solicitudes | durante el período voluntario (ver calendario fiscal) |
Límite para hacer efectiva la totalidad de la deuda | 10 de diciembre del ejercicio de devengo |
Deuda acumulada mínima por sujeto | 100,00 euros |
Importe mínimo de fracciones | 30,00 euros |
OFICINA TRAMITADORA
Administración de Rentas y Exacciones
Plaza de la Constitución, 1
Teléfono: 95 491 95 11
Correo electrónico: rentas@doshermanas.es
Horario de atención al público: 9:00 a 14:00 de lunes a viernes