HECHO IMPONIBLE

Ley Haciendas Locales Artículo 92.1

1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

SUJETO PASIVO

Ley Haciendas Locales Artículo 94

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tribrutaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

VEHÍCULOS SUJETOS AL IMPUESTO

Ley Haciendas Locales Artículo 92.2

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

VEHÍCULOS NO SUJETOS

Ley Haciendas Locales Artículo 92.3
A. VEHÍCULOS DE BAJA EN REGISTROS POR ANTIGÜEDAD DEL MODELO a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
B. CARGA ÚTIL MENOR O IGUAL A 750 Kg b) Los remolques y semirremolques arrastrados

 

EXENCIONES

Ley Haciendas Locales Artículo 93 y Ordenanza Fiscal Artículo 5º
C. DEFENSA NACIONAL O SEGURIDAD CIUDADANA Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana
D. DIPLOMÁTICO U ORGANISMOS INTERNACIONALES Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
E. TRATADO O CONVENIO INTERNACIONAL Los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
F. AMBULANCIA O ASISTENCIA SANITARIA Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
G. AUTOBÚS TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
H. AGRÍCOLA Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
I. VEHÍCULOS MOVILIDAD REDUCIDA Vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del RGV.
Definición:
Vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas.
J. MINUSVALÍA Vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.
• Conducidos por personas con discapacidad
• Destinados al transporte de personas discapacitadas
Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias (discapacidad)

BONIFICACIONES

Ley Haciendas Locales Artículo 95.6 y Ordenanza Fiscal Artículo 2º y 3º
K. CARÁCTER MEDIAMBIENTAL

• Bonificación 75%
- Vehículos con distintivo ambiental 0 (azul) de la DGT, o equivalente en caso de cambio.


• Bonificación 50%
- Vehículos con distintivo ambiental ECO (azul y verde) de la DGT, o equivalente en caso de cambio.

 
LIMITACIÓN:
Se fijan bonificaciones sobre la cuota incrementada del impuesto, durante los cinco primeros años desde la primera matriculación.
L. HISTÓRICO • Bonificación 100%
• Vehículo histórico
• Sujetos al Reglamento de Vehículos Históricos

BONIFICACIÓN POR DOMICILIACIÓN BANCARIA

Ordenanza Fiscal Artículo 4º

Los sujetos pasivos que abonen sus recibos por domiciliación bancaria disfrutarán de una bonificación del 3% sobre la cuota íntegra, con un límite de 100,00 euros por recibo.

GESTIÓN DE BONIFICACIONES

Ordenanza Fiscal Artículo 6º

Los interesados deberán presentar las solicitudes para la concesión de las bonificaciones y de las exenciones reguladas en la Ordenanzas Fiscal, antes del 31 de dicimebre del cada año, surtiendo sus efectos siempre para el ejercicio siguiente.

CUOTA

Ley Haciendas Locales Artículo 95 y Ordenanza Fiscal Artículo 1º
TURISMOS  
De menos de 8 caballos fiscales 21,30 €
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 57,60 €
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 121,60 €
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 160,00 €
De 20 caballos fiscales en adelante 224,00 €
   
AUTOBUSES  
De menos de 21 plazas 140,70 €
De 21 a 50 plazas 200,50 €
De más de 50 plazas 250,70 €
   
CAMION  
De menos de 1.000 Kilogramos de carga útil 71,40 €
De 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga útil 140,70 €
De más de 2.999 a 9.999 Kilogramos de carga útil 200,50 €
De más 9.999 Kilogramos de carga útil 250,70 €
   
TRACTORES  
De menos de 16 caballos fiscales 29,80 €
De 16 hasta 25 caballos fiscales 46,90 €
De más de 25 caballos fiscales 140,80 €
   
REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES  
De menos de 1.000 y más de Kilogramos de carga útil 29,80 €
De 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga útil 46,90 €
De más de 2.999 Kilogramos de carga útil 140,80 €
   
OTROS VEHÍCULOS  
Ciclomotores 7,40 €
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 7,40 €
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 12,80 €
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 25,70 €
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 51,40 €
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 102,80 €

 

 

PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

Ley Haciendas Locales Artículo 96
 Caso  Período impositivo  Devengo
General Año natural 1 Enero
Transferencia
Primera adquisición - Matriculación Prorrateo trimestral Fecha adquisición hasta fin de año
Baja definitiva Prorrateo trimestral 1 Enero hasta baja Registro público
Baja temporal por sustracción o robo
Baja temporal por otras causas Año natural 1 Enero

Nota: El prorrateo trimestral incluye el trimestre de devengo.

SISTEMA DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO SIN INTERESES DE DEMORA

Ordenanza Fiscal Artículo 7º
Solicitudes durante el período voluntario (ver calendario fiscal)
Límite para hacer efectiva la totalidad de la deuda 10 de diciembre del ejercicio de devengo
Deuda acumulada mínima por sujeto 100,00 euros
Importe mínimo de fracciones 30,00 euros

 Solicitudes y procedimiento

OFICINA TRAMITADORA

Administración de Rentas y Exacciones

Plaza de la Constitución, 1

Teléfono: 95 491 95 11

Correo electrónico: rentas@doshermanas.es

Horario de atención al público: 9:00 a 14:00 de lunes a viernes

Concejalías