Impreso
Solicitud de fraccionamiento o aplazamiento
Nombre del procedimiento
Fraccionamiento o aplazamiento de liquidaciones
Oficina tramitadora
Administración de Rentas y Exacciones
Ayuntamiento de Dos Hermanas
Pl. de la Constitución, 1
Telf. 954919509
Horario de atención al público: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
Normativa aplicable
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Artículos 65 y 82)
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. (Artículos 44 a 54)
- Presupuesto Municipal. Bases de ejecución (Base 26 a 31)
Descripción del procedimiento
Se inicia a instancia del sujeto pasivo, en calidad de contribuyente, mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento, a través de las dependencias municipales o por los medios previstos en el Artículo 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez tramitada, el Ayuntamiento comunicará al interesado en su domicilio el detalle del fraccionamiento concedido, según tabla de amortización que se le adjunta, o bien la denegación del mismo.
Condiciones generales
- Serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias tanto en periodo voluntario como ejecutivo, siempre y cuando en este último caso no haya sido remitida la deuda para su cobro al OPAEF.
- Solo se podrán fraccionar deudas por importe igual o superior a 100 €
- La cuota no podrá ser inferior a 30 €
- Será obligatoria la domiciliación bancaria de la deuda.
Plazos
Hasta 3 meses |
Tasa por la realización de actividades administrativas para el inicio del ejercicio de actividades. Previo a la presentación de la solicitud sobre la actividad deberá: 1º Solicitar fraccionamiento 2º Ingresar primer plazo |
Hasta 6 meses |
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Previo a la presentación de la solicitud urbanística deberá: 1º Solicitar fraccionamiento 2º Ingresar primer plazo |
Hasta diciembre del ejercicio |
Deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva |
Hasta 12 meses |
Deudas entre 100 € y 2.000 € |
Hasta 18 meses |
Deudas mayor a 2.000 € y hasta 6.000 € |
Más de 24 meses |
Deuda superior a 6.000 € |
Documentación a aportar
PERSONAS FÍSICAS |
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Deuda igual o inferior a 2.000 € |
Solicitud debidamente cumplimentada |
Deuda superior a 2.000 € |
1. IRPF (una de las siguientes opciones)
2. Garantía de la deuda (una de las siguientes opciones)
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PERSONAS JURÍDICAS |
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Deuda igual o inferior a 2.000 € | Solicitud debidamente cumplimentada |
Deuda superior a 2.000 € |
1. Última declaración del Impuesto de Sociedades presentada 2. Garantía de la deuda (una de las siguientes opciones)
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