HECHO IMPONIBLE

Transmisión propiedad de terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio. (LHL Art. 104.1)

TRANSMISIONES SUJETAS

· Terrenos urbanos en IBI (LHL Art. 104.2)

· Terrenos clasificados como características especiales en IBI (LHL Art. 104.2)

TRANSMISIONES NO SUJETAS

· Terrenos rústicos a efectos de IBI. (LHL Art. 104.2)

· Aportaciones bienes y derechos realizados por cónyuges a la sociedad conyugal (LHL Art. 104.3)

· Entre cónyuges o a favor hijos en cumplimiento sentencias nulidad, separación o divorcio (LHL Art. 104.3)

· Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria SA, aportaciones o transmisiones a la sociedad o por la sociedad   (LHL Art. 104.4)

· Inexistencia de incremento de valor (LHL Art. 104.5)

 Declaración no sujeto

EXENCIONES

· Derechos de servidumbre (LHL Art. 105.1.a)

· Conjunto Histórico-Artístico, Interés Cultural (LHL Art. 105.1.b))

· Dación de pago vivienda habitual al deudor hipotecario o garante (LHL Art. 105.1.c))

· Ejecuciones judiciales o notariales (LHL Art. 105.1.c))

· Determinados Obligados tributarias (LHL Art. 105.2)

Declaración exento

SUJETO PASIVO Y OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN

· Personas físicas o jurídicas, o entidad a que se refiere art. 35.4 Ley General Tributaria (LHL Art. 106.1)

· Transmisiones de terrenos, o constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos de dominio (LHL Art. 106.1):

· Título lucrativo o gratuito

(LHL Art. 106.1.a)

Adquirente, Herederos

· Título oneroso

 

Transmitente (LHL Art. 106.1.b)

Adquirente, como sustituto del contribuyente cuando quien trasmita sea persona física no residente en España. (LHL Art. 106.2)

OTROS OBLIGADOS A DECLARAR (No sujeto pasivo)

· A título lucrativo o gratuito

(LHL Art. 110.6.a)

· Donante o la persona que constituya el derecho real.

· A título oneroso

(LHL Art. 110.6.b)

· Adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real que se trate

BASE IMPONIBLE

 

· Incremento valor de los terrenos por período máximo 20 años (LHL Art. 107.1)

· Valor del terreno:

(LHL Art. 107.2)

a) Transmisión terrenos

· IBI

· Procedimiento de valoración colectiva, cuando ponencia de valores no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas posteriormente.

· Valor catastral referenciado al devengo, cuando a la transmisión no tenga valor.

b) Constitución o transmisión de derecho real de goce limitativos del dominio

· IBI referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

c) Constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, o del derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie

· IBI según el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquéllas

d) Supuestos de expropiaciones forzosas

· Sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido para a) Transmisión terrenos fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio

· Coeficiente incremento  (LHL Art. 107.4)

· Período de generación

· Mayor o igual a 1 año

· Coeficiente años completos

· Inferior 1 año

· Coeficiente anual prorrateado según meses completos

· Coeficientes

Periodo de generación Coeficiente
Inferior a 1 año 0,15
1 año 0,15
2 años 0,14
3 años 0,14
4 años 0,16
5 años 0,18
6 años 0,19
7 años 0,20
8 años 0,19
9 años 0,15
10 años 0,12
11 años 0,10
12 años 0,09
13 años 0,09
14 años 0,09
15 años 0,09
16 años 0,10
17 años 0,13
18 años 0,17
19 años 0,23
Igual o superior a 20 años 0,40

· Valor del terreno: Plusvalía Real

(LHL Art. 104.5)

· Incremento de valor

· Valor transmisión menos valor adquisición terreno

· Valores que conste en los títulos que documente la operación o comprobado por la Administración tributaria.

· Inmuebles con suelo y construcción

· Proporcional al valor catastral del suelo respecto al valor catastral total

· Tanto al valor de transmisión como adquisición

· Transmisión a título lucrativo

· Proporcional al valor catastral del suelo respecto al valor catastral total

· Valor transmisión el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

· Base Imponible       (LHL Art. 107.5)

· Potestad sujeto pasivo

· Sistema Objetivo

· Valor del Terreno (LHL Art. 107.2) x Coeficiente (LHL Art. 107.4)

· Plusvalía Real

· Valor del Terreno (LHL Art. 104.5)

 

TIPO DE GRAVAMEN

26,40% (OF Art.2)

CUOTA ÍNTEGRA

Base Imponible x Tipo de Gravamen (LHL 108.2)

CUOTA LIQUIDA

Cuota Íntegra menos Bonificaciones (LHL 108.3)

BONIFICACIONES

· Vivienda habitual del causante en transmisiones Mortis Causa: 95% (OF Art. 4)

· Beneficiarios que residan con causante al fallecer:

Descendientes

Ascendentes por naturaleza o adopción

Cónyuge

Pareja de Hecho inscrito en Registro de parejas de hecho del Ayuntamiento de Dos Hermanas

· Vivienda habitual del causante

Aquella en la que hubiera estado empadronado en el momento del fallecimiento.

· Requisito residencia en vivienda habitual beneficiarios

Empadronado al menos un año de antigüedad

Menores de una año: desde nacimiento o adopción

 

DEVENGO

 

Fecha de Transmisión

Normativa

· Transmisión Inter Vivos a título oneroso documento público

Documento

OF Art. 5.a

· Transmisión Inter Vivos a título gratuito documento público

· Transmisión Inter Vivos a título oneroso documento privado

Incorporación o inscripción en un Registro Público.

Fallecimiento de cualquier firmante.

Entregado a funcionario por razón de su oficio.

· Transmisión Inter Vivos a título gratuito documento privado

· Transmisión Mortis Causa

Fallecimiento causante

OF Art. 5.b

· Expropiación forzosa

Acta ocupación

OF Art. 5.c

· Subasta judicial

Auto o providencia aprobación remate cuando existe entrega de Inmueble

Documento público  cuando no existe entrega de inmueble.

OF Art. 5.d

· Subasta administrativa

· Subasta Notarial

· Transmisión derecho de goce limitativo de dominio

Documento

LHL Art. 109.1.b

· Constitución derecho de goce limitativo de dominio

Constitución

LHL Art. 109.1.b

 

PLAZOS

· Inter Vivos

(OF Art. 6.6.a)

· 30 días hábiles. Declaración Inter Vivos

· Mortis Causa

(OF Art. 6.6.b)

· 6 meses. Declaración Mortis Causa

· Prórroga de 6 meses solicitando antes de los 6 meses iniciales: Solicitud

 

DECLARACIÓN

· Autoliquidación

(OF Art. 6.1)

Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar la correspondiente autoliquidación e ingresar el importe correspondiente

· Lugar: Página Web

(OF Art. 6.2)

La autoliquidación se practicará en el modelo oficial disponible en la web del Ayuntamiento, pudiéndose ingresar la cuota resultante en las entidades colaboradoras establecidas.

Autoliquidación en Sede Electrónica

· Terrenos sin valor catastral

(OF Art. 6.7)

En el caso de terrenos que no tengan fijado valor catastral en el momento del devengo del impuesto, el sujeto pasivo presentará una declaración en los plazos del apartado anterior, acompañando a la misma los documentos en los que consten los actos o contratos que originen la imposición. En ese caso la Administración de Rentas practicará la liquidación del impuesto una vez haya sido fijado el valor catastral por la Gerencia Territorial de Catastro.

 

DOCUMENTACIÓN

· Inter Vivos

(OF Art. 6.3)

· Autoliquidación ingresada

· Documentos en el que consten los actos o contratos que originen la imposición, así como los títulos que lo acrediten.

· Inter Vivos de terrenos sin valor catastral

(OF Art. 6.4)

· Titulos que documenten la transmisión y la adquisición, acompañado de los elementos de prueba donde conste el valor de aquél en el momento de su transmisicón y adquisición.

· Mortis Causa

(OF Art. 6.5)

a) Copia simple de la escritura de partición hereditaria, si la hubiera.

b) Copia de la declaración o autoliquidación presentada a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Modelo 660).

c) Fotocopia del certificado de defunción.

d) Fotocopia de certificación de actos de última voluntad.

e) Fotocopia del testamento, en su caso.

· Prórroga declaración por Mortis Causa

(OF Art. 6.6.b)

c) Fotocopia del certificado de defunción.

· Inexistencia de incremento de valor (LHL Art. 104.5)

a) Documento en el que conste la transmisión.

b) Documento de adquisición

 

NORMATIVA

  • Ley Haciendas Locales (LHL)
    • Artículo 104. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción.
    • Artículo 105. Exenciones.
    • Artículo 106. Sujetos Pasivos.
    • Artículo 107. Base imponible.
    • Artículo 108. Tipo de gravamen. Cuota íntegra y cuota líquida.
    • Artículo 109. Devengo.
    • Artículo 110. Gestión tributaria del impuesto.
  • Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. (OF)
    • Artículo 1º.- Sujetos pasivos
    • Artículo 2º.- Base imponible
    • Artículo 3º.- Cuota Tributaria
    • Artículo 4º.- Bonificaciones
    • Artículo 5º.- Devengo
    • Artículo 6º.- Régimen de autoliquidación
    • Artículo 7º.- Obligación de comunicación
    • Artículo 8º.- Infracciones y Sanciones

SIGLAS

IBI

ITPJD 

ISD 

LHL 

TC

OF

P

JGL

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana y Rústica)

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Ley de Haciendas Locales

Tribunal Constitucional

Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Pleno Municipal

Junta de Gobierno Local

 

DEFINICIONES

Adquirente

Persona que obtiene un derecho.

Dación de pago

Aquella causa de extinción de las obligaciones por la que acreedor y deudor pactan la transmisión del domino por parte de este último de ciertos bienes a favor del primero, que los acepta en pago, quedando extinguida la obligación primitiva, sea cual fuere la prestación a que se hubiere obligado el deudor inicialmente

Derecho real de goce limitativo del dominio

El usufructo –regulado en los artículo 467 y siguientes del Código Civil- es un derecho real, limitativo del dominio, que da derecho a una persona (usufructuario) a usar y disfrutar los bienes y derechos de otra (nudo propietario), con la obligación de conservar su forma y sustancia. Se dice que es un derecho limitativo del dominio por cuanto supone el desmembramiento del mismo en dos haces de facultades que son atribuidas al nudo propietario y al usufructuario, si bien las de este último retornarán más tarde al núcleo de donde salieron, cuando se extinga el usufructo, produciéndose así la consolidación del dominio

Derechos de servidumbre

Derecho real que limita el dominio de un predio (inmueble) denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona.

Ejecuciones judiciales o notariales

Actividad tendiente a obtener el cumplimiento forzoso de una obligación, por medio del embargo de bienes en cantidad suficiente para su satisfacción, y la posterior realización de estos, generalmente en subasta pública, para que con el producto de la venta, se pague al acreedor la deuda y otros gastos anexos, tales como intereses y costas.

Expropiación forzosa

Derecho público, constitucional y administrativo, que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización

Garante

Persona que garantiza, que presta la garantía.

Informe Valoración

Informe emitido por la Oficina Presupuestaría que pone de manifiesta el valor real de una finca.

Inter Vivos

Actos jurídicos que se producen entre personas vivas

Mortis Causa

Actos jurídicos que se producen o tienen efecto a partir del fallecimiento de una persona

Nuda Propiedad

Derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario. Como propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida ésta a través de un derecho real denominado usufructo

Sociedad conyugal o gananciales

Bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

Subasta

Venta organizada basado en la competencia directa, y generalmente pública, es decir, a aquel comprador (postor) que pague la mayor cantidad de dinero o de bienes a cambio del producto

Sujeto Pasivo

Persona física o jurídica sobre la que recaen las obligaciones tributarias, bien como responsable último del impuesto o como contribuyente.

Terrenos clasificados como características especiales

Constituyen un conjunto complejo de uso especializado, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora que, por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un único bien inmueble.

En concreto, tendrán esta consideración:

· Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo y las centrales nucleares.

· Las presas, saltos de agua y embalses, incluidos su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego.

· Las autopistas, carreteras y túneles de peaje.

· Los aeropuertos y puertos comerciales.

a Título gratuito

Negocios jurídicos en los que el beneficio de una de las partes no está acompañado de ningún sacrificio que sea su contrapartida, es decir, una persona recibe algo pero no tiene que dar o hacer nada a cambio

a Título lucrativo

A título gratuito

a Título oneroso

Tipo de contrato en que ambas partes tienen obligaciones y ventajas económicas recíprocas

Transmitente

Dicho de una persona: Que cede o transmite un derecho

Usufructo

Derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios.

 

Oficina Tramitadora

Administración de Rentas y Exacciones

Plaza de la Constitución, 1

Teléfono: 95 491 95 11

Correo electrónico: rentas@doshermanas.es

Horario de atención al público: 9:00 a 14:00 de lunes a viernes

Concejalías