Información sobre la regulación de la participación ciudadana en el Pleno
Artículo 64 del Reglamento de Organización Municipal: Participación de Asociaciones y Ciudadana en el Pleno municipal.
- Tras finalizar el pleno ordinario de la Corporación Municipal, se establecerá un turno de intervenciones para aquellas asociaciones y particulares que lo soliciten mediante el formulario correspondiente en el que se especifique ampliamente el asunto sobre el que versará la intervención.
- Dichas peticiones de intervención se presentarán con 10 días de antelación a la convocatoria del Pleno, se valorarán en Junta de Portavoces y se abordarán en el siguiente pleno ordinario.
- Las asociaciones para ejercer este derecho deberán estar correctamente inscritas en el Registro municipal de Asociaciones del Ayuntamiento y siempre y cuando el asunto a debatir tenga relación con el objeto de la asociación proponente.
- Los vecinos y vecinas deberán estar empadronados en el municipio y el asunto propuesto tratar sobre temas concretos de interés municipal entendiendo éstos como relevantes para la ciudadanía de Dos Hermanas y con repercusión y ámbito en la participación ciudadana y siempre de competencia municipal.
- La intervención se realizará por la persona que ha realizado la solicitud, y en el caso de que fuera una asociación, ésta la deberá hacer su representante legal.
- El número de intervenciones máxima en el pleno será de 3 y el tiempo de intervención será de 3 minutos.
- Durante la intervención no se permitirán expresiones o actitudes descalificatorias, ofensivas o injuriosas hacia personas o entidades, retirándose la palabra tras un primer apercibimiento al efecto.
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