En una comunidad de vecinos, las molestias y ruidos deben ser limitados y darse en horas razonables, para no incordiar a los demás residentes. Una de las denuncias más frecuentes entre vecinos, es la referida a ladridos emitidos por el animal de compañia más común, el perro.

Tratándose de una competencia municipal, este Ayuntamiento, tiene sus propias ordenanzas, y multas, para garantizar la comodidad y proteger a sus vecinos de molestias ocasionadas por malos olores, suciedad en las calles así como de los ladridos persistentes que puedan perturbar el descanso. El perro no entiende de este tipo de normas humanas, pero sí se le puede enseñar a que esté tranquilo y no se exceda con los ladridos.

En estos casos, dejando a un lado la vía judicial, el ciudadano que se vea afectado por este tipo de molestias, podrá denunciar dicha situación:

  • Directamente  a la Policía Municipal.
  • O por medio de queja o denuncia mediante la cumplimentación de una Instancia General en el Departamento de Salud Animal de este Ayuntamiento. 

La autoridad competente, podrá constatar si el ruido puede ser o no denunciable en vía jurisdiccional civil o desde el punto de vista de un procedimiento administrativo sancionador.

Por otro lado, en materia de maltrato animal, la falta de espacio, soledad, malas condiciones higiénico-sanitarias o maltrato físico son algunas de las causas más habituales por las que se denuncia a los propietarios de animales. La denuncia de terceras personas puede salvar a estos animales de una vida de penalidades e incluso de la muerte.

Las leyes de protección de animales domésticos, sancionan el hecho de no mantener a los animales en condiciones higiénicos-sanitarias adecuadas, sin alimentación o en instalaciones  inapropiadas.

Para que se aplique la sanción pertinente, se debe denunciar dicha situación:

  • A la Policía Municipal
  • Al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona), en el teléfono gratuito 062
  • O en el  Departamento de Salud Animal de este Ayuntamiento, mediante la cumplimentación de una Instancia General.

Documentación Adjunta

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