Animales de compañía: Identificación y registro
Los animales además de necesitar ser identificados para justificar la propiedad de los mismos, deben ser identificados individualmente de forma fiable y permanente.
En Andalucía es obligatorio desde que se publicó la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, que en su articulo 17.1 dice: 'Los perros y gatos deberán ser identificados individualmente mediante sistema de identificación electrónica normalizado, implantado por veterinario, dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento.'
En cuanto a su registro, en todo municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía debe existir un Registro Municipal de animales de compañía. Desde el año 2007 el Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas y el Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla, tienen firmado un convenio de colaboración para la gestión del Registro Municipal de Animales de Compañía. El Registro incluye perros potencialmente peligrosos.
Funcionamiento
- Todos los perros, gatos o hurones deben ser inscritos en dicho Registro. En cuanto a los perros no hay excepciones de raza alguna, todos están obligados a identificarse e inscribirse.
- Para su inscripción es necesaria la previa identificación del animal (mediante microchip) que deberá realizarse en el plazo de 3 meses desde el nacimiento o 1 mes desde su adquisición.
- El veterinario o veterinaria registradora son las únicas personas que pueden llevar a cabo esta función de identificación y registro.
- Los propietarios de perros, gatos o hurones podrán acudir al veterinario más cercano, o en su caso al centro municipal animal si existiere. El profesional se ocupará de todo.