Cómo obtener la licencia
La tenencia de cualquier animal de compañía potencialmente peligroso requerirá la previa obtención de una licencia administrativa. Esta licencia será otorgada por el Ayuntamiento de residencia de quien la solicite de conformidad con lo establecido en el Decreto 42/2008, 12 de febrero por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucia.
Aquellas personas que sean dueñas de un perro de raza potencialmente peligrosa, deberán presentar, además de la solicitud (en el Departamento de Salud y Consumo) la siguiente documentación, así como cumplir los requisitos señalados:
- Ser mayor de edad.
- Fotocopia de DNI y original.
- Instancia General (se le facilitará en nuestras dependencias).
- Certificado médico-psicológico del propietario del animal.
- Suscripción de seguro de responsabilidad civil (con una cobertura no inferior a 175.000 €).
- Certificado expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes (Plaza de España-Torre Norte). No obstante puede firmar consentimiento para que sea solicitado directamente por este Departamento.
- Certificado de no haber sido sancionado en los últimos 3 años por infracciones graves o muy graves. (Consejeria de Gobernación). No obstante, puede firmar consentimiento para que sea solicitado directamente por este Departamento.
- Pago de tasas. (Recibo que se expedirá desde nuestro Departamento por importe de 21€ a pagar en cualquiera de las Entidades Colaboradoras).
La licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos tiene un periodo de vigencia de 5 años desde la fecha de expedición, pudiendo ser renovada, a petición de persona interesada, en estas dependencias con carácter previo a su finalización por sucesivos períodos de igual duración. La licencia quedará sin efecto en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos que se establecen para su obtención.
Normativa
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
- Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos