CONVOCATORIA Y BASES DE SUBVENCIONES DE LA CONCEJALÍA DE IGUALDAD Y EDUCACIÓN PARA ACTIVIDADES, MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO DE ASOCIACIONES DE MUJEREs
La Delegación de Igualdad pone en marcha la convocatoria de subvenciones en el marco de desarrollo de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones que el Ayuntamiento de Dos Hermanas aprobó en pleno el año 2013.
La convocatoria de subvenciones para 2017 contempla dos modalidades de:
- Equipamiento Tecnológico y
- Mantenimiento y Actividades.
Para asociaciones de Mujeres sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro Municipal de Dos Hermanas, con más de un año de antigüedad y en régimen de concurrencia competitiva.
Finalidad
- promover el equipamiento y mantenimiento de sus sedes, así como promocionar actividades sociales, educativas, culturales, de ocio para la promoción de la Igualdad de oportunidades, la prevención de la violencia de género y la participación activa de las mujeres.
- La subvención concedida a cada entidad beneficiaria no podrá ser superior de la cuantía total del proyecto presentado ni a la cantidad de 1.500,00 €, en el caso de las actividades y mantenimiento y a la cantidad de 1.000,00 € en el caso de subvenciones en equipamiento tecnológico. Para acceder a la cuantía máxima, los proyectos deberán obtener la puntuación total en juego, de cada una de los dos conceptos subvencionables: 120 puntos y 50 puntos respectivamente.
Plazo de solicitudes
- Del 23 de abril al 22 de mayo de 2017.
Documentación
- Para solicitar la subvención habrá de presentarse el Anexo I, de cada modalidad, Equipamiento Tecnológico y Mantenimiento y Actividades.
- Será necesario también aportar, una declaración responsable de que no existen deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento (Anexo II), la autorización para que el Ayuntamiento de Dos Hermanas pueda solicitar los certificados de estar al corriente con la agencia tributaria y la seguridad social (Anexo III) y por último la ficha de alta a terceros con los datos bancarios de la Asociación, si es la primera vez que solicitan subvención o han cambiado de Banco.
Requisitos imprescindibles
- Tener la junta directiva en vigor, no tener ninguna subvención pendiente de justificar y haber presentado antes del 31 de marzo el impreso anual de actualización de datos ante el Registro de Entidades.
- El Anexo IV será necesario en caso de presentar alegaciones, reformulaciones o aceptaciones de subvenciones.
- El Anexo V será necesario para la Justificación de las subvenciones.
Documentos probatorios para obtener puntuación en los criterios de valoración, en caso de que se tuvieran son:
- Relación nominativa de personas asociadas o certificación firmada por la secretaría y visada por la presidencia, donde se recoja dicho dato y se haga constancia que es fiel reflejo de lo que se recoge en el libro de personas asociadas.
- Copia del último cartel o elemento publicitario o documental que justifique la edición anterior de la actividad para la que se solicita la subvención. Si fueran varias actividades, aportar la más antigua.
- Relación de personas que componen la Junta Directiva, estableciendo los cargos que ocupan cada una de esas personas.
- Copia del acta de la Asamblea General Ordinaria de 2017.
- Copia del acta de la última Asamblea General Extraordinaria donde se aprobó el nombramiento de la última junta directiva, actualmente en vigor.
- Documento probatorio de haber elaborado un calendario para el último proceso electoral.
- Documento probatorio de tener algún espacio para la comunicación general a las personas asociadas, tipo tablón de anuncios, mail informativo o redes sociales.
- Copia de algún documento interno de la asociación (tipo actas, contabilidad o ficha de socio) realizado informáticamente.
Además de cualquier otra circunstancia que recojan las bases de la convocatoria o la propia ordenanza de subvenciones. Las bases de la convocatoria recogen todo lo relacionado a como se gestionan los plazos de la convocatoria. Sin otro particular, reciban un cordial saludo